La Nacion.cl
Consejo Asesor de Educación afina normativa para reglamentar lucro en
las universidades
Para el 15 de marzo está fijada la reunión en que el Consejo Asesor
Presidencial para la Educación Superior entregará sus propuestas a la
Mandataria, Michelle Bachelet, destinadas a mejorar el sistema
establecido en 1980. Un ámbito crucial del debate es la definición
sobre la legitimidad de aspirar al lucro cuando se recibe
financiamiento estatal.
El financiamiento de la educación en Chile cruza todos los ámbitos de
la discusión que permanece desde la década de los 80 hasta ahora, con
el escándalo de las subvenciones escolares. Data de cuando la
dictadura, en seis leyes clave, instauró un sistema que modificó por
completo la educación y sus fines en el país.
A la municipalización de los establecimientos y la creación de la
figura de los sostenedores, se sumó la Ley General de Universidades
que, junto con desmembrar las universidades tradicionales estatales
que hasta entonces tenían presencia nacional, propició la
participación de privados en este nuevo gran negocio “sin fines de
lucro”.
Así lo recuerda, en parte, el documento del presidente del Consejo
Asesor Presidencial para la Educación Superior y rector de la
Universidad Diego Portales, Carlos Peña, al que tuvo acceso La Nación,
el que sintetiza lo que ha sido un duro debate al interior de la
comisión que trata esta materia en la instancia. Las otras comisiones
son: Marco Institucional, Financiamiento Estudiantil, Financiamiento a
las Instituciones, Innovación, Tecnología, Posgrado e Investigación.
En su documento, dirigido a todos los consejeros, Peña recuerda que
desde 1920 la educación chilena obligatoria admite como objetivo el
lucro, pero “se prohíbe sin embargo en materia universitaria”.
“En los sistemas educativos comparados, en cambio, se prohíbe la
provisión educacional con financiamiento público y con fines de
lucro”, agrega, destacando el caso de Holanda, donde se exige a los
establecimientos que reciben financiamiento público que no tengan por
objetivo lucrar (como también se establece en Alemania, Dinamarca y
Hong Kong).
Universidades y fútbol
El académico (abogado y magíster en sociología) sostiene en su
documento que “suele creerse que las organizaciones con fines de lucro
se encuentran mejor alineadas con fines públicos o de interés social
que las organizaciones de índole comercial” y asegura que “la verdad
sin embargo es que ese tipo de organizaciones pueden estar expuestas a
tomas de control y a ineficiencias que la estructura de propiedad -que es propia de las organizaciones comerciales- evita mejor”. Por ello
destaca, casi como advertencia, que “con todo, y en cualquier caso, el
entorno legal de las organizaciones no lucrativas en nuestro país es
deficiente”.
En esa línea el presidente del consejo compara la eficiencia de las
actuales universidades chilenas con las corporaciones de fútbol y dice
que las corporaciones o fundaciones (universidades) poseen menor
capacidad de construir y de desarrollo que las sociedades anónimas,
porque según sus fuentes “la ausencia de reglas explícitas de
propiedad y la ausencia del lucro acaba desproveyendo de incentivos a
todos los partícipes por cuidar los bienes comprometidos, disminuir
los niveles de violencia involucrados en la actividad y evitar la
apropiación por parte de los managers”.
“El caso del fútbol muestra que un mercado de proveedores sin fines de
lucro puede ser más dañino que uno que los posea”, sostiene Peña en su
comparación de esa actividad deportiva con las universidades. LN
Impactos: 1