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Desafíos de una ley
La aprobación de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente en 2005 y
su entrada en vigencia el 8 de junio pasado, han sido motivo de
nuestra preocupación por al menos dos razones.
En los próximos días se cumplirán seis meses desde que entró en
vigencia la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente, un hito que hace
oportuno realizar una evaluación sobre la aplicación de esta
iniciativa y los desafíos y las oportunidades que implica para los
diferentes actores involucrados en el tema. Desde 1990, fecha en la
que el Congreso Nacional ratificó la Convención sobre los Derechos del
Niño, la Unicef promovió la necesidad de una reforma legislativa que
adecuara la legislación nacional a las exigencias del texto global.
Entonces sostuvimos que la enmienda legislativa debía ir acompañada de
reformas institucionales y de una política pública que permitieran
hacer realidad, en lo cotidiano, aquello que las leyes consagran.
Conviene recordar que, en América Latina, muchas veces es más fácil
aprobar una ley que ponerla en funcionamiento, razón por la que
promovimos la adopción de medidas destinadas a aplicar los derechos y
las garantías consagrados en la Convención, muy en especial aquellos
que buscan reintegrar a los jóvenes infractores a la sociedad y que
privilegian la libertad por sobre la cárcel.
La aprobación de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente en 2005 y
su entrada en vigencia el 8 de junio pasado, han sido motivo de
nuestra preocupación por al menos dos razones. En primer lugar, porque
estimamos que en el texto y en sus modificaciones posteriores no se ha
establecido la privación de libertad como medida de último recurso,
tal como lo señala la Convención.
En segundo término, porque desde el principio fue posible advertir que
la implementación de esta ley enfrentaría serias dificultades no sólo
en materia de los centros de privación de libertad, sino de medidas
alternativas a ésta. En lo relativo a los centros, en nuestra opinión
no sólo han existido problemas de infraestructura -como se ha
enfatizado de manera suficiente- sino en cuanto a los programas de
educación y capacitación, ampliamente garantizados en la normativa
legal, los que no obstante recién se han comenzado a concretar.
Es evidente que esta nueva ley constituye un avance desde la
perspectiva del debido proceso y la responsabilización social de los
jóvenes. También es palpable el esfuerzo que tribunales, fiscales y
jueces por una parte, y del Ministerio de Justicia y del Sename, por
la otra, han puesto en la implementación de este nuevo sistema y en la
correcta aplicación de la ley.
Sin embargo, nos parece que en estos pocos meses de su aplicación ha
quedado de manifiesto de un modo dramático uno de sus principales
defectos: la privación de libertad no favorece la rehabilitación; por
ello resulta necesario privilegiar los sistemas abiertos si es que
queremos emprender con éxito esta tarea. De lo contrario, la
infraestructura para la privación de libertad siempre se encontrará
saturada y sobrepoblada. La sola construcción de nuevos centros así
como la incorporación de Gendarmería a los centros de menores tampoco
parecen ser las soluciones para un problema tan complejo.
Estos son los temas que es necesario discutir en concreto, con las
cifras en una mano, con el propósito de rectificar los defectos del
sistema. Las vidas de los miles de jóvenes que tendrán contacto con
las medidas de la ley nos exigen urgentemente un debate serio sobre la materia.
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